FIDUCIA Y SEGURO DE VIDA

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Fiducia del derecho francés o seguro de vida : ¿qué diferencias ?

Para comprender el funcionamiento de la fiducia, puede resultar tentador intentar compararla con el seguro de vida puesto que, en ambos casos, hay una transferencia de propiedad entre el Constituyente (denominado tomador en un seguro de vida) y el Fiduciario (o el asegurador) y uno (o varios) Beneficiario(s) designado(s) tanto en el contrato de seguro como en el de fiducia.

Sin embargo, más allá de esta similitud, ambos regímenes jurídicos son radicalmente diferentes.

Así, si bien las ventajas (únicamente financieras) del seguro de vida son bien conocidas (reducción fiscal y activos fuera de la sucesión en determinadas condiciones), es estudiando los numerosos inconvenientes del seguro de vida como mejor se comprende la diferencia entre ambos regímenes. En efecto, la fiducia no solo recoge las ventajas del seguro de vida, pero sin sus inconvenientes, sino que añade además otras ventajas suplementarias (que le son propias) ampliamente superiores.

Los inconvenientes del seguro de vida

1. Rescate total = cierre del contrato

En un seguro de vida, las retiradas son posibles en todo momento y los fondos nunca están bloqueados. No obstante, el rescate total de los fondos conlleva automáticamente la cancelación del contrato de seguro de vida. La operación es gratuita, pero se pierde entonces la antigüedad fiscal de la inversión.

Antes de proceder a un rescate total, le recomendamos comprobar bien previamente la fecha de suscripción. Si abrió el contrato hace 8 años, entonces disfruta plenamente de las ventajas fiscales. Por debajo de ese plazo, soportará una fiscalidad.

2. La imposible transferencia del seguro de vida

Transferir su contrato de seguro de vida a otra entidad no es viable. Para cambiar de banco o de compañía de seguros, debe primero cerrar su contrato en curso para abrir otro en la nueva entidad. Dicho de otro modo: pierde las ventajas fiscales aportadas por la antigüedad de su contrato, salvo que efectúe la transferencia después de 8 años de tenencia.

Conviene saber: Desde la ley Pacte de 2019, es posible transferir el seguro de vida si el asegurador conserva su gestión, incluso si se trata de organismos o bancos diferentes.

Además, la enmienda Fourgous permite transferir un contrato de seguro de vida monosoporte hacia uno multisoporte sin perder su antigüedad fiscal. No obstante, la garantía de capital desaparece, ya que al menos el 20 % debe invertirse en unidades de cuenta (UC) en un contrato multisoporte. Debe transferir la totalidad de los fondos y, sobre todo, la transferencia debe realizarse en el mismo establecimiento.

3. Atención a la suma de los gastos

El resultado financiero de productos como el seguro de vida depende de la estrategia, pero también de los gastos que hay que pagar. A la hora de examinar las ganancias obtenidas en los

ejercicios anteriores, debe distinguir entre rentabilidad bruta y rentabilidad neta. Los gastos merman la remuneración y en ocasiones pueden acumularse a lo largo de toda la vida del contrato:

  • Gastos de entrada aplicados en el momento de la suscripción;
  • Gastos de aportación en cada ingreso;
  • Gastos de arbitraje al modificar su cartera de activos;
  • Gastos de gestión delegada detraídos por la sociedad a la que confía la tarea de gestionar sus inversiones;

No obstante, todas las tarifas varían según los operadores y la naturaleza de las inversiones. Algunas Fintech ofrecen por lo general los gastos más bajos, con costes de funcionamiento nulos. También privilegian las inversiones en ETF, mucho menos onerosas.

4. Los límites de la fiscalidad del seguro de vida

La inversión preferida de los franceses está concebida para incitar a los tomadores a depositar su ahorro a largo plazo. La fiscalidad ventajosa es, por tanto, óptima para las ganancias retiradas al cabo de ocho años. En cambio, la tributación es más elevada en caso de rescate antes de ese famoso umbral (salvo para las primas abonadas antes del 26 de septiembre de 1997, que disfrutan de una exención).

Tipo del gravamen a tanto alzado liberatorio (PFL) o único (PFU)

Aportaciones Contrato abierto
Antes de 4 años De 4 a 8 años Desde hace 8 años
entre el 26 de septiembre de 1997 y el 26 de septiembre de 2017 (PLF) 35 % 15 % 7,5 %
después del 26 de septiembre de 2017 (PFU) 12,8 % 7,5 % sobre el valor del contrato inferior a 150 000 €
12,8 % sobre el valor del contrato superior a 150 000 €

Con independencia de las fechas y de los valores, las ganancias están sujetas a las contribuciones sociales (17,8 %). Recordemos, no obstante, que la administración tributaria aplica una reducción anual a tanto alzado de 4.600 euros para una persona sola y de 9.200 euros para una pareja casada o unida por un PACS.

5. Transmisión: ventajas reducidas para las primas abonadas después de los 70 años

El seguro de vida es un instrumento atractivo para transmitir el patrimonio a unos beneficiarios. En cambio, como tomador, debe prestar especial atención a la edad que tiene en el momento del pago de las primas.

Tomemos el caso de un contrato abierto después del 20 de noviembre de 1991. En caso de fallecimiento, los beneficiarios tienen derecho a una reducción a tanto alzado limitada a 30.500 euros sobre las primas abonadas después de los 70 años (frente a 152 500 euros para las primas abonadas antes de los 70 años). Peor aún, esta cantidad es común a todos los beneficiarios, mientras que la reducción de las primas abonadas antes de los 70 años se aplica a cada derechohabiente.

En conclusión, ¡es preferible abonar las primas antes del 70º aniversario!

6. Unos rendimientos no siempre satisfactorios

Los rendimientos del seguro de vida tienden a disminuir en los últimos años debido a la caída de las obligaciones del Estado, e incluso a situarse por debajo del umbral de la inflación. En realidad, se trata de un efecto tijera: por una parte, la remuneración de los fondos en euros con capital garantizado se agota a causa de un contexto financiero difícil y, por otra, los precios al consumo aumentan a raíz de los distintos acontecimientos internacionales (pandemia, conflicto geopolítico, tensiones económicas, etc…).

De ahí el interés de diversificar sus activos apostando por las unidades de cuenta de los contratos de seguro de vida para dar nuevo aliento al rendimiento servido en el marco de una gestión a largo plazo. Algunos contratos siguen, por lo demás, obteniendo resultados financieros muy superiores a los tipos de las libretas de ahorro reguladas como el Livret A.

Por 100 €, reinvirtiendo las ganancias cada año
Dow Jones (dividendos reinvertidos)CAC 40 (dividendos reinvertidos)SCPIFondos en euros
100200300400500200920102011201220132014201520162017201820192020414243177132

Fuente: Harlington. Base 100 en 2009, ganancias reinvertidas anualmente.

La captación ha disminuido con la crisis, pero la parte en unidades de cuenta sigue siendo elevada (en miles de millones €)
Total (fondos en euros + unidades de cuenta)Unidades de cuenta
12.82.9ABRIL201911.62.8MAYO201912.23.2JUNIO201913.43.2JULIO201910.22.2AGOSTO2019123.7SEPT201912.13.9OCT201911.14.1NOV201911.84.8DIC201911.84ENE202011.24.4FEB202093.2MARZO20206.42.1ABRIL2020

Fuente: Harlington. Captación neta de seguros de vida, en miles de millones de euros.

Atención, no obstante: si bien los fondos en euros garantizan su capital, no ocurre lo mismo con las unidades de cuenta. Estos soportes de inversión constituyen participaciones de acciones, de obligaciones o de fondos cuyo valor fluctúa según los mercados de la oferta y la demanda. El riesgo de pérdida de capital con las UC es, por tanto, bien real.

7. Redactar correctamente la cláusula de beneficiario

En caso de fallecimiento, el dinero se abona a los beneficiarios del contrato de seguro de vida. Por ello, debe cumplimentar correctamente la cláusula del contrato precisando la identidad de los derechohabientes. ¿Qué ocurre si comete un error?

  • El dinero puede ir a parar a una persona a la que usted no deseaba como beneficiaria;
  • La ausencia de beneficiarios obliga a reintegrar el capital por fallecimiento en el activo sucesorio, más fuertemente gravado (impuesto de sucesiones);
  • La cláusula estándar aplica un orden lógico (cónyuges, descendientes, herederos);
  • El contrato puede quedar sin reclamar si la aseguradora no consigue localizar a los beneficiarios.


Advertir a los beneficiarios de la existencia del contrato de seguro de vida puede parecer conveniente para evitar que quede sin reclamar. No obstante, atención, pues en caso de aceptación oficial por parte de uno de ellos usted pierde todo margen de maniobra para modificar la cláusula o efectuar un rescate. Deberá entonces obtener su consentimiento previo para cualquier modificación, lo que puede causar no pocos contratiempos en caso de desavenencia.

8. Seguro de vida: cuando la justicia interviene

En caso de fallecimiento, algunos herederos pueden sentirse perjudicados y acudir a la justicia. Las autoridades judiciales examinan entonces si usted ha exagerado deliberadamente el importe de las primas abonadas en relación con su situación financiera.

En caso de abusos manifiestos equivalentes a una desviación de una gran parte de la herencia mediante el seguro de vida, la justicia tiene derecho a reintegrar la totalidad o una parte del importe en el activo sucesorio.

El seguro de vida no puede, en teoría, ser embargado por un tercero. No obstante, en determinadas situaciones, el Estado, la administración tributaria o acreedores privados pueden iniciar procedimientos en ese sentido. Es el caso si usted ha organizado voluntariamente su insolvencia para no reembolsar sus deudas abusando de las primas abonadas en su seguro de vida.

El embargo del seguro de vida también puede producirse cuando la justicia considera que el origen de los fondos es dudoso (blanqueo de capitales, financiación del terrorismo).

En conclusión, la inembargabilidad no es más que ficticia.

9. Menos flexibilidad con un contrato colectivo

El mercado distribuye dos categorías de contratos de seguro de vida: un contrato individual en el que usted mantiene una relación directa con el asegurador, y un contrato colectivo celebrado entre el asegurador y una persona jurídica (banco, asociación, etc.).

Este intermediario desempeña el papel de distribuidor. Y no es un detalle menor, pues está facultado para modificar las condiciones del contrato. Usted no tiene voz en ello, a diferencia del contrato individual, en el que debe prestar su conformidad.

Atención, pues, a esta particularidad del contrato de seguro de vida colectivo, mucho menos flexible a la hora de negociar.

Si bien las ventajas de este producto de ahorro son numerosas, queda usted en adelante advertido de los pocos inconvenientes del seguro de vida. Lejos de ser insuperables, basta con que respete ciertas recomendaciones para optimizar su fiscalidad o lograr su sucesión.

10. El régimen jurídico de la estipulación a favor de tercero

Por último, conviene subrayar que el seguro de vida es un mecanismo jurídico puramente francés que no tiene necesariamente equivalente en otros países, como por ejemplo en Asia.

Dichos ordenamientos jurídicos consideran por tanto el seguro de vida como una estipulación a favor de tercero y no le reconocen necesariamente las mismas ventajas que Francia.

Puede plantearse así un problema de envergadura cuando usted designa beneficiarios (sus hijos) que, entretanto, se marchan a vivir y establecerse en el extranjero. Así es como estos pueden verse (entre otras dificultades) fuertemente gravados sobre esas sumas cuando las perciben.

11. Gastos de arbitraje y opciones de pago: el coste de la flexibilidad

Modificar el reparto entre soportes de inversión, o activar ciertas opciones como la protección automática de las plusvalías o la inversión progresiva, genera a menudo gastos de arbitraje o de opción, del orden del 0,5 al 1 %. Algunos contratos ofrecen uno o dos arbitrajes gratuitos al año, pero muchos los facturan desde la primera operación. La gestión delegada añade además unos gastos del 0,2 al 0,5 %/año, adicionales a los del contrato.

Gastos de las unidades de cuenta: los costes invisibles

Los productos de inversión (OPCVM, ETF, SCPI…) tienen sus propios gastos de gestión internos, a veces de hasta el 2 al 3 % anual, sobre todo en los fondos activos o temáticos. Estos gastos a menudo no son visibles en el contrato, pues se deducen directamente de las rentabilidades mostradas. Un fondo que muestra un +4 % puede en realidad haber generado un +6 %, pero con un 2 % de gastos detraídos internamente.

Esta falta de claridad impide al ahorrador evaluar con precisión lo que paga.

Doble comisión: el efecto cascada

En numerosos contratos, la aseguradora cobra sus comisiones y, a continuación, el gestor del fondo en UC cobra las suyas. Esta doble capa de comisiones puede desembocar en un coste acumulado superior al 3 %/año en algunas UC poco competitivas. El fenómeno es frecuente en los contratos bancarios en los que las unidades de cuenta pertenecen al mismo grupo que la aseguradora, generando así retrocesiones internas.

Ilustración con cifras: 1,5 puntos de rendimiento perdidos de media al año

Tomemos un contrato con un 1 % de gastos de gestión sobre unidades de cuenta, con un fondo de renta variable que presenta un 1,8 % de gastos internos. Total: 2,8 % de gastos anuales. Si el mercado ofrece una rentabilidad bruta del 6 %, la rentabilidad neta para el ahorrador desciende al 3,2 %. En 15 años, la diferencia acumulada supera los 20 000 € de lucro cesante para un capital inicial de 50 000 €. Los gastos son, por tanto, una cuestión central, sobre todo a largo plazo.

Consejo práctico: ¿dónde leer y comparar los gastos de un contrato?

Los gastos deben detallarse en los documentos reglamentarios facilitados en el momento de la suscripción. El DIC (Documento de Información Clave) de cada unidad de cuenta, así como la nota informativa del contrato, precisan los niveles de gastos aplicables. Desde 2022, las aseguradoras deben publicar además en su sitio web una tabla completa de los gastos totales por contrato. Por último, el sitio web de la ACPR (autoridad de control) y Good Value for Money ofrecen comparadores independientes útiles para verificar la competitividad de los contratos.

Rentabilidad y poder adquisitivo: unos resultados que hay que relativizar

El seguro de vida se percibe a menudo como una inversión rentable a largo plazo. En realidad, sus rendimientos deben matizarse. Tras la seguridad del fondo en euros o el potencial de rendimiento de las unidades de cuenta, varios frenos reducen el rendimiento real percibido por el ahorrador. Estos frenos son tanto más problemáticos cuanto que resultan poco visibles o poco comprendidos: inflación, reparto desigual de los beneficios, o incluso falta de información sobre las reservas constituidas por las aseguradoras.

Fondos en euros: una rentabilidad neta a menudo inferior a la inflación

El fondo en euros sigue siendo un pilar de los contratos, apreciado por su garantía de capital. Pero su rendimiento neto real se ha vuelto ampliamente negativo en los últimos años. En 2023, los fondos en euros rindieron de media un 2,5 %, mientras que la inflación superaba el 4,5 %. Resultado: una pérdida de poder adquisitivo, aunque el capital nominal permanezca intacto. Este rendimiento real negativo es producto de dos factores: una gestión esencialmente de renta fija en un contexto de tipos duraderamente bajos, y unos gastos de gestión incompresibles.

Unidades de cuenta: rendimiento incierto, capital expuesto

Las unidades de cuenta ofrecen una perspectiva de ganancia superior, pero ninguna garantía de capital ni de rentabilidad. En periodos de subida, pueden arrojar buenos resultados, pero exponen al ahorrador a una volatilidad a veces difícil de aceptar psicológicamente. Las caídas de mercado pueden ser bruscas e inducir a rescates en el peor momento. Este riesgo no siempre se explica suficientemente, cuando se trata precisamente del principal motor de rentabilidad de los contratos multisoporte.

Rentabilidades desiguales según los contratos: la prima a los recién llegados

Las rentabilidades abonadas no son uniformes, ni siquiera dentro de una misma aseguradora. Los contratos antiguos suelen remunerarse peor que los nuevos. La razón es reglamentaria: la aseguradora puede optar por remunerar mejor los fondos en euros más recientes, a menudo por razones comerciales. Resultado: dos ahorradores con la misma aseguradora, pero con contratos distintos, pueden percibir una diferencia de rentabilidad de 1 % sobre un mismo tipo de fondo. Esta discriminación es legal, pero rara vez se explica en el momento de la suscripción.

La PPB: una reserva que no siempre se reparte

La Provisión para Participación en Beneficios (PPB) es una reserva constituida por el asegurador, alimentada por las ganancias no redistribuidas de forma inmediata. Se supone que debe redistribuirse a los asegurados en un plazo de 8 años. En los hechos, su uso es muy desigual: algunos contratos se benefician poco o nada de ella, pues el asegurador dispone de un amplio margen de reparto. Ahora bien, esta

reserva es masiva: más de 70.000 millones de euros según la Banque de France. Constituye una palanca de rendimiento infrautilizada para muchos ahorradores.

Contratos no reclamados: un rendimiento anulado por el abandono

Cada año, miles de millones de euros de seguros de vida no son reclamados por sus beneficiarios, a menudo por desconocimiento u olvido. Estos contratos denominados « en abandono » acaban transferidos a la Caisse des Dépôts al cabo de 10 años, y luego definitivamente perdidos al cabo de 30 años. Este fenómeno no afecta solo a los demás: un beneficiario mal informado, un contrato no localizado, y el rendimiento acumulado no sirve a nadie. La ACPR estima todavía en más de 5.000 millones de euros las sumas no abonadas a falta de reclamación.

Truco poco conocido: cómo comprobar la PPB de su contrato

La PPB figura en el informe anual de gestión de su contrato y, en ocasiones, en la documentación disponible en el sitio web de la aseguradora. Hay que buscar la parte de PPB asignada al contrato en cuestión, así como su evolución a lo largo de varios años. Para saber si usted se beneficia de ella, es posible preguntar directamente a su asesor o exigir un desglose de los rendimientos pasados. Esta transparencia es un derecho. Por último, algunos comparadores como Good Value for Money analizan la calidad de la redistribución de los beneficios por contrato, un indicador valioso para juzgar la equidad real de un contrato.

Fiscalidad: ventajas reales… pero condicionadas

Uno de los argumentos más repetidos a favor del seguro de vida es su régimen fiscal ventajoso. Es exacto, pero con condiciones. Estas ventajas no son ni inmediatas ni están garantizadas en el tiempo. Dependen de la duración de tenencia del contrato, de la fecha y del importe de las aportaciones, e incluso del contexto legislativo. El ahorrador que apuesta por la fiscalidad debe conocer con precisión sus límites para evitar decepciones, en particular en caso de rescate anticipado o de reforma.

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Unas ventajas que solo se activan después de 8 años

La fiscalidad de los rescates resulta realmente interesante a partir del 9.º año. Antes de ese umbral, las ganancias retiradas tributan al PFU del 12,8 % más un 17,2 % de gravámenes sociales, es decir, el 30 %. Transcurridos 8 años, el tipo pasa al 7,5 % sobre una parte de las ganancias, únicamente si las primas satisfechas se mantienen por debajo de 150 000 €. Este tipo se aplica tras una reducción anual de 4 600 € (o 9 200 € para una pareja). En la práctica, esto significa que las ganancias quedan exentas dentro de cierto límite, pero se necesita tiempo para acceder a ello.

Una fiscalidad poco competitiva antes de los 8 años

Durante los ocho primeros años, el seguro de vida no ofrece ninguna ventaja particular frente al PEA (exención después de 5 años) o al PER (deducción de las aportaciones a la entrada, según su tramo marginal). El seguro de vida es, por tanto, un producto de horizonte a largo plazo, que no debe contemplarse para proyectos a corto o medio plazo. Salir demasiado pronto reduce mecánicamente la rentabilidad neta.

En caso de retirada: dos opciones, un mismo coste global

Cuando efectúa un rescate (retirada parcial o total), solo se someten a tributación las ganancias, no las sumas inicialmente aportadas. Puede elegir entre dos modos de imposición:

  • El PFU (Prélèvement Forfaitaire Unique, retención única a tipo fijo): 12,8 % (o 7,5 % después de 8 años en determinadas condiciones), + 17,2 % de cotizaciones sociales, retenidos en la fuente.
  • El impuesto sobre la renta (IR): a su tipo marginal (TMI), a menudo más costoso, salvo si tributa a un tipo bajo.

En todos los casos, los gravámenes sociales se adeudan siempre, cada año, sobre las ganancias procedentes del fondo en euros.

Un marco fiscal susceptible de evolucionar

El régimen fiscal del seguro de vida ya ha sido modificado en varias ocasiones (supresión de la exoneración total antes de 1998, implantación del PFU en 2018, umbrales de tributación modificados…). Los contratos antiguos no siempre están protegidos: las nuevas normas se aplican a menudo a las aportaciones posteriores a la reforma, lo que significa que incluso un contrato antiguo puede perder parcialmente sus ventajas si usted continúa alimentándolo. Este riesgo sigue siendo moderado, pero real, y debe integrarse en toda estrategia a largo plazo.

Disponibilidad de los fondos: ni inmediata, ni absoluta

El seguro de vida se presenta a menudo como una inversión « disponible en todo momento ». Es cierto jurídicamente: no existe un bloqueo legal como en un PER. Pero en la práctica, la disponibilidad es relativa, a veces lenta y, sobre todo, sujeta a excepciones importantes. Además, esta flexibilidad puede volverse contra el ahorrador si actúa con precipitación.

Plazos de rescate variables según las aseguradoras

Un rescate, incluso parcial, no es instantáneo. El Código de Seguros francés concede hasta dos meses al asegurador para abonar los fondos pero, en la práctica, los plazos van de 48 horas a 10 días hábiles en los contratos más reactivos. Todo depende del canal de suscripción (en línea o no), del soporte invertido y de la capacidad de respuesta del servicio de atención al cliente. Un rescate efectuado un viernes sobre UC no cotizadas puede así tardar más de una semana.

Algunos soportes hacen que el ahorro sea temporalmente inaccesible

Incluso en un contrato multisoporte, no todos los soportes son iguales en términos de liquidez. Las inversiones en SCPI (inmobiliario), FCPR (private equity) u otros activos alternativos pueden acarrear penalizaciones por salida anticipada, e incluso un bloqueo temporal si la liquidez del soporte es limitada. Estas restricciones son contractuales, pero a menudo se identifican mal en el momento de la suscripción. Resulta, por tanto, esencial leer en detalle las condiciones de rescate específicas de cada unidad de cuenta.

Una flexibilidad que puede volverse contra el ahorrador

El seguro de vida no es una cuenta de valores. Sin embargo, la posibilidad de rescatar en cualquier momento puede llevar a algunos ahorradores a actuar precipitadamente. Ante una caída de los mercados, puede resultar tentador recuperar los fondos « para evitar males mayores ». Pero esta decisión emocional cristaliza la pérdida en lugar de dar tiempo a la cartera para recuperarse. Del mismo modo, un rescate motivado por una necesidad no prevista puede acarrear una fiscalidad desfavorable o un mal timing.

Consejo conductual: enmarcar la estrategia desde el principio

Antes de invertir en un seguro de vida, conviene definir claramente el objetivo (jubilación, transmisión, proyecto concreto), así como el horizonte mínimo de inversión. A continuación, hay que segmentar el ahorro : una parte totalmente disponible en una libreta de ahorro o una cuenta corriente, otra a largo plazo en el seguro de vida. Este encuadre permite resistir la tentación de los rescates precipitados. La regularidad de las aportaciones, la anticipación de las necesidades y la diversificación de los soportes son las mejores protecciones frente a las decisiones impulsivas.

Contratos complejos, poco legibles

El seguro de vida moderno ofrece una gran libertad en la elección de los productos, de las modalidades de gestión y de las opciones. Pero esa libertad viene acompañada de una complejidad creciente que perjudica la comprensión del contrato por parte del ahorrador. Entre los documentos técnicos, los productos demasiado numerosos y unas herramientas de seguimiento poco claras, resulta difícil tomar decisiones informadas, sobre todo sin acompañamiento.

Una oferta pletórica de soportes difícil de analizar

Algunos contratos ofrecen más de 100, a veces 300 unidades de cuenta diferentes. Teóricamente, ello permite una diversificación óptima. En la práctica, la mayoría de los ahorradores no sabe ni cómo seleccionarlas, ni cómo evaluarlas. Muchos se fían de la rentabilidad pasada o de las recomendaciones estandarizadas, sin comprender el nivel de riesgo, los gastos específicos o la liquidez real de los soportes. Una oferta semejante, sin jerarquizar, desorienta más de lo que sirve.

Una documentación contractual demasiado densa

La nota informativa de un contrato de seguro de vida supera a menudo las 30 páginas, a las que se añaden los DIC (Documentos de Información Clave) para cada UC, las condiciones generales, los anexos tarifarios… El contenido es legalmente obligatorio, pero está redactado en un lenguaje técnico poco accesible. Incluso los cuadros que supuestamente ilustran el valor de rescate a lo largo del tiempo resultan a menudo ilegibles sin formación financiera. Resultado: el ahorrador firma un contrato cuyos mecanismos reales comprende mal.

Promesas de gestión mal explicadas

La gestión delegada o por perfiles es una solución propuesta para simplificar la asignación de activos. El asegurador o un socio elige el reparto según un perfil de riesgo definido con el ahorrador. Pero estos modos de gestión carecen a menudo de transparencia. Las rentabilidades rara vez se presentan netas de gastos globales, la metodología está poco detallada y los cambios de asignación rara vez se explican. El cliente no sabe realmente quién decide, con qué capacidad de reacción y según qué criterios.

Una oferta pletórica pero poco transferible

El mercado francés del seguro de vida es uno de los más nutridos de Europa. Esta diversidad puede parecer tranquilizadora, pero encubre una gran heterogeneidad de calidad entre los contratos y, sobre todo, una rigidez rara vez mencionada: la imposibilidad de transferir el contrato a otro asegurador sin cancelarlo, con las consecuencias fiscales que ello implica. Un problema tanto más molesto cuanto que los contratos más recientes son a menudo mucho más ventajosos que los abiertos hace diez o quince años.

Miles de contratos, pero diferencias considerables

Según la ACPR, existirían cerca de 18 000 versiones diferentes de contratos de seguro de vida en circulación. Detrás de esta inflación se ocultan diferencias considerables en materia de gastos, de acceso a los soportes, de servicios accesorios o de tratamiento en caso de rescate. Dos

asegurados en el mismo grupo pueden así tener productos muy diferentes, con rentabilidades y derechos desiguales, sin ser conscientes de ello.

Una intransferibilidad penalizadora

A diferencia de otros productos como el PEA o los PER, el seguro de vida no es transferible entre compañías. Si desea beneficiarse de un contrato más moderno, con gastos reducidos o con soportes mejor seleccionados, debe cancelar el contrato antiguo, lo que reinicia la antigüedad fiscal. Única solución intermedia: realizar un traspaso interno (o traspaso Fourgous), autorizado por algunas aseguradoras, pero que no resuelve todos los problemas.

Los nuevos contratos, a menudo mejor remunerados

Las compañías de seguros tienen todo el interés en hacer más atractivos sus nuevos contratos: gastos reducidos, rendimientos potenciados en los fondos en euros, opciones gratuitas el primer año… Por el contrario, los contratos antiguos quedan a menudo relegados, con rendimientos menores y una oferta financiera obsoleta. Ello genera una forma de injusticia entre asegurados que son, sin embargo, clientes de la misma entidad, pero en fechas distintas.

Otros inconvenientes poco conocidos

Algunos inconvenientes del seguro de vida no se refieren directamente a los gastos o a los resultados, sino que responden a riesgos de gestión, de transmisión o de estructura. Menos tratados, pueden sin embargo tener consecuencias importantes, en particular en el momento del fallecimiento o en el marco de un PER. Comprenderlos permite anticiparse, informar a los allegados y evitar que el ahorro acumulado caiga en el olvido o no produzca los efectos esperados.

Transmisión: una ventaja a veces inútil

El seguro de vida permite una transmisión al margen de la sucesión, con una reducción de 152 500 € por beneficiario (para las primas abonadas antes de los 70 años). Pero, en la práctica, esta ventaja fiscal resulta a menudo inútil si se designa beneficiario al cónyuge, ya que este está exento de impuesto de sucesiones (artículo 796-0 ter del CGI). Ahora bien, en la mayoría de los contratos estándar el cónyuge figura como beneficiario de primer rango. La supuesta optimización sucesoria es, por tanto, ilusoria, salvo que se personalice la cláusula en profundidad.

PER individual: un seguro de vida bajo otra etiqueta

Pocos ahorradores lo saben, pero la práctica totalidad de los PER individuales son jurídicamente contratos de seguro de vida. Ello significa que comparten las mismas aseguradoras, los mismos gastos de gestión y, a veces, la misma reserva de participación en beneficios (PPB). Dicho de otro modo, un ahorrador que cree diversificar su patrimonio abriendo un PER en la misma entidad que su seguro de vida expone dos veces su ahorro al mismo riesgo institucional, sin darse cuenta. Una situación que puede perjudicar la diversificación buscada.

Preguntas frecuentes

En caso de insolvencia de la compañía de seguros, los contratos de seguro de vida están cubiertos por el Fonds de Garantie des Assurances de Personnes (FGAP), con el límite de 70 000 € por asegurado y por asegurador. Este límite se aplica al conjunto de los contratos. Es, por tanto, prudente diversificar los contratos entre varios aseguradores para limitar este riesgo. Cabe señalar que la activación de este mecanismo es poco frecuente, pero sigue siendo un punto de vigilancia, en particular para los contratos muy antiguos o suscritos con estructuras frágiles.

En caso de rescate parcial, la administración tributaria aplica la regla denominada «a prorrata»: cada retirada se considera compuesta por una parte de capital y una parte de intereses, a prorrata de las sumas invertidas y de las ganancias registradas a la fecha. Así, aunque usted desee recuperar únicamente capital, una parte del rescate tributará si se constatan plusvalías. Esta regla hace compleja la gestión fina de las retiradas sin generar impuesto.

Sí, es perfectamente posible — y a menudo recomendable — tener varios contratos de seguro de vida. Ello permite diversificar las aseguradoras, los modos de gestión, los soportes y las cláusulas beneficiarias. Cada contrato se beneficia de su propia antigüedad fiscal. Permite asimismo modular los rescates en función de los objetivos, de las fiscalidades aplicables o de los rendimientos constatados en cada envoltorio.

La ley Sapin 2, en vigor desde 2016, permite al Estado, a través del Haut Conseil de Stabilité Financière, suspender temporalmente los rescates o los arbitrajes sobre los contratos de seguro de vida, en caso de amenaza grave para la estabilidad financiera. Esta medida de congelación puede durar varios meses. Hasta la fecha nunca se ha activado, pero constituye un riesgo latente sobre la liquidez del contrato en caso de crisis sistémica.

Sí, mientras el Beneficiario no haya aceptado oficialmente su designación (mediante una adenda firmada), el asegurado puede modificar libremente la cláusula beneficiaria, en todo momento y sin justificación. Esta flexibilidad es una ventaja mayor del seguro de vida, pero supone mantener actualizadas las cláusulas para evitar errores de transmisión (p. ej.: Beneficiario fallecido, mención imprecisa o inadecuada). Una cláusula mal redactada puede cuestionar las ventajas sucesorias esperadas.

Por último, más allá de los inconvenientes citados anteriormente, conviene añadir los relativos a los seguros de vida franceses en comparación con los seguros de vida luxemburgueses.

Criterios de comparación Seguro de vida francés Seguro de vida luxemburgués

Importe mínimo de entrada (mínimo a invertir en la apertura)

500 €

125 000 €

Horizonte de inversión

✅ Retirada posible en cualquier momento sin obligación de cancelar el contrato

✅ Retirada posible en cualquier momento sin obligación de cancelar el contrato

Número de contratos permitido

✅ Ilimitado

✅ Ilimitado

Envoltorio de capitalización

✅ Sin tributación de las plusvalías mientras no se realice ningún rescate (retirada)

✅ Sin tributación de las plusvalías mientras no se realice ningún rescate

Reducción fiscal después de 8 años
(residente fiscal francés)

✅ Reducción anual sobre las plusvalías en el impuesto sobre la renta:
– 4 600 € (persona sola)
– 9 200 € (pareja)

✅ Reducción anual sobre las plusvalías en el impuesto sobre la renta:
– 4 600 € (persona sola)
– 9 200 € (pareja)

Seguro de vida y sucesión: reducción fiscal
(residente fiscal francés)

✅ – 152 500 € por beneficiario por las aportaciones anteriores a los 70 años
– 30 500 € repartidos entre los beneficiarios por las aportaciones posteriores a los 70 años

✅ – 152 500 € por beneficiario por las aportaciones anteriores a los 70 años
– 30 500 € repartidos entre los beneficiarios por las aportaciones posteriores a los 70 años

En caso de fallecimiento

❌ Cierre del contrato (con las ventajas sucesorias mencionadas anteriormente)

Para que el contrato siga abierto tras el fallecimiento, es necesario optar por un contrato de capitalización o una cuenta de valores

❌ Cierre del contrato (con las ventajas sucesorias mencionadas anteriormente)

Para que el contrato siga abierto tras el fallecimiento, es necesario optar por un contrato de capitalización o una cuenta de valores

Universo de inversión

✅ Amplia gama de inversiones para los mejores seguros de vida: fondos en euros, inmobiliario indirecto (SCPI), acciones, bonos, private equity

❌ Atención, la elección es limitada según la aseguradora. Por ejemplo, algunos contratos no ofrecen ningún fondo cotizado (ETF)

✅ Universo casi ilimitado (referenciación a petición): permite ofrecer las mejores inversiones sin restricciones

Multidivisa

❌ Non

✅ Sí, elección de divisas: dólar estadounidense, euro, franco suizo, libra esterlina, etc.

Línea de crédito lombardo

❌ No (únicamente anticipos sobre valores)

✅ Sí, a partir de 500 000 euros

Loi Sapin 2

❌ En Francia, el Estado puede congelar las retiradas de los seguros de vida franceses.

✅ En Luxemburgo, el Estado francés no tiene ningún control sobre los seguros de vida.

Límite de garantía

❌ Garantía limitada a 70 000 € por aseguradora en caso de quiebra

✅ Garantía ilimitada gracias al triángulo de seguridad y al superprivilegio (acreedor de primer rango)

Gastos asociados a los contratos de seguro de vida

❌ Gastos variables, a menudo muy elevados en los malos contratos. ¡Hay que elegir bien el contrato!

✅ Gastos comparables a los de los mejores contratos franceses

En conclusión, incluso tomando los seguros de vida luxemburgueses como producto de referencia, los inconvenientes siguen siendo numerosos y resultan mucho menos ventajosos que los contratos fiduciarios.

En último lugar, conviene precisar asimismo que la fiducia del derecho francés permite conjugar, para los clientes que así lo deseen o que lo necesiten, lo mejor de los dos mundos integrando un seguro de vida en una fiducia para beneficiarse de las ventajas acumuladas de ambas herramientas mientras que, a contrario, es imposible beneficiarse de las ventajas de la fiducia en un seguro de vida, puesto que este último no puede albergar una fiducia.

Preguntas frecuentes sobre la fiducia del derecho francés y el seguro de vida

¿Qué diferencia hay entre la fiducia y el seguro de vida?

El seguro de vida es un contrato de ahorro con un marco fiscal ventajoso en la transmisión, mientras que la fiducia es un patrimonio de afectación gestionado a medida por un fiduciario. La fiducia ofrece una flexibilidad de gestión y una protección superiores, pero sin el régimen fiscal específico del seguro de vida.

¿Se pueden combinar la fiducia y el seguro de vida?

Sí, y a menudo resultan complementarios. Los capitales por fallecimiento de un seguro de vida pueden aportarse a una fiducia mediante una cláusula beneficiaria adaptada, para que un fiduciario los gestione y los abone en forma de renta a un beneficiario vulnerable.

¿Es la fiducia más protectora que el seguro de vida?

Para la gestión y la protección de un beneficiario vulnerable, sí: la fiducia permite delimitar con precisión el uso de los fondos, algo que el seguro de vida por sí solo no permite. La elección depende de los objetivos patrimoniales.

¿Cuál es el interés del seguro de vida luxemburgués?

El seguro de vida luxemburgués ofrece una seguridad reforzada (superprivilegio del tomador), una neutralidad fiscal y una gran libertad de inversión, lo que lo hace atractivo para los patrimonios internacionales e importantes.

¿Cómo elegir entre los dos instrumentos?

La elección depende de sus objetivos: transmisión fiscalmente optimizada, protección de un allegado, gestión internacional o aseguramiento de activos. Un estudio patrimonial permite determinar la combinación más adaptada a su situación.

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