CONDICIONES GENERALES DE UTILIZACION DEL SERVICIO FIDUCIARIO

Capítulo I: Ámbito de aplicación

Todo cliente, persona física y/o persona jurídica, titular de un contrato de fiducia del derecho francés en el despacho (en lo sucesivo «el Constituyente» o «el Beneficiario ») acepta sin restricción ni reserva, y de forma plena, íntegra e irrevocable, las presentes condiciones de utilización del servicio, así como sus evoluciones futuras, bajo pena de resolución de su contrato.

Se recuerda que estas condiciones son oponibles a todo Constituyente y/o todo Beneficiario por su sola puesta a disposición permanente en el sitio web del despacho y la posibilidad de obtener copia de las mismas imprimiendo, descargando y/o copiando el presente texto (TJUE, Sala Tercera, 21 de mayo de 2015, Asunto C322/14) que considera « una transmisión por vía electrónica que permita consignar de forma duradera dicho convenio […] cuando esta técnica haga posible la impresión y el guardado del texto de las mismas antes de la celebración del contrato. »

Capítulo II: Fondo de garantía

En el marco del ejercicio de su actividad fiduciaria, el Fiduciario ha decidido, con el fin de reforzar la protección de los activos de los Constituyentes y de los Beneficiarios, constituir un fondo de garantía y de rendimiento (en adelante, « el Fondo de Garantía y de Rendimiento Fiduciario » o « FGPF») autónomo y subsidiario respecto de los demás fondos de garantía bancarios y aseguradores ya impuestos en virtud de la normativa vigente.

Art. 1: Modalidades de acceso

El FGPF es accesible a todo Constituyente que confíe al Fiduciario activos para colocar bajo su gestión por un valor al menos igual a 500.000 euros netos durante un período continuo de al menos ocho (8) años.

Art.2: Gestión del Fondo de Garantía y de Rendimiento Fiduciario

La gestión del Fondo de Garantía y de Rendimiento Fiduciario se efectúa bajo la sola autoridad del Fiduciario, quien la ejercerá discrecionalmente. A tal efecto, el Fiduciario podrá realizar todos los arbitrajes que estime útiles para la buena gestión del FGPF a fin de responder a sus objetivos.

El Fiduciario percibirá una remuneración anual en concepto de la gestión del Fondo de Garantía y de Rendimiento Fiduciario, que será comunicada cada año en el presente sitio web.

Art.3: Activación de la Garantía Fiduciaria

En caso de evolución desfavorable de los mercados (i), de rendimiento insuficiente (ii) y/o de una pérdida de capital superior a un umbral fijado cada año por el Fiduciario (iii), este podrá detraer fondos del Fondo de Garantía y de Rendimiento, Fiduciario dentro del límite de las capacidades de este, para abonarlos a uno o varios Constituyentes y/o Beneficiario, a lo largo de uno o varios años, con el fin de compensar la totalidad o parte de su/sus pérdida(s) de capital.

Esta Garantía será subsidiaria en la medida en que solo podrá aplicarse a falta de aplicación de los demás mecanismos de garantía previstos por la normativa vigente, los cuales se reputan de aplicación prioritaria en favor del/de los Constituyente(s) y/o del/de los Beneficiario(s).

Art. 4: Bono de Rendimiento Fiduciario

Podrá abonarse un bono de rendimiento (en adelante, « el Bono ») a todo Constituyente y/o Beneficiario a la sola discreción del Fiduciario, a fin de bonificar su remuneración correspondiente a uno o varios años individuales y/o sucesivos.

Art. 5: Principio de trato equitativo

El Fiduciario se compromete a que la gestión del Fondo de Garantía y de Rendimiento se efectúe de manera equitativa entre todos los Constituyentes y/o Beneficiarios que se encuentren en una situación comparable en un período y/o un contexto de mercado idénticos.

Art. 6: Disposiciones antiabuso

Salvo disposición en contrario del presente artículo, un Constituyente y/o un Beneficiario no puede beneficiarse de una ventaja inherente a las presentes condiciones generales fiduciarias que estuviera por otra parte cubierta y/o conferida por los mecanismos de garantía inherentes a la fiducia del derecho francés (seguro por cuenta de quien corresponda, garantía de depósitos, etc…), a menos que dicho Constituyente y/o Beneficiario sea una « persona admisible », tal como se define en el apartado 2, en la fecha en la que la ventaja fuera concedida.

Un Constituyente y/o un Beneficiario es una persona admisible en la fecha en la que una ventaja fuera por otra parte concedida en virtud de las presentes condiciones generales si, en esa fecha, dicho Constituyente y/o dicho Beneficiario es:

a) una subdivisión política o autoridad local de dicho Estado, o un organismo público o una agencia de dicho Estado, de dicha subdivisión política o de dicha autoridad local;

b) una sociedad o una entidad, si la principal categoría de sus acciones es objeto regular de transacciones en uno o varios mercados bursátiles reconocidos;

c) una persona, distinta de una persona física, que:

(i) es una organización sin ánimo de lucro,

(ii) es un fondo de pensiones reconocido,

Capítulo III: Mecanismo de liquidez

Art.7: Fondo de reembolso

Con el fin de contribuir a la fluidez de los activos fiduciarios, el Fiduciario instaura, ya sea directamente, ya sea por medio de cualquier entidad tercera que controle y dedicada a tal fin, un mecanismo de liquidez en favor del/de los Constituyente(s) y/o del/de los Beneficiario(s), un fondo de reembolso (en lo sucesivo, «el Fondo de Reembolso» o «FDR»), dentro del límite máximo de un importe de 100 000 000 de euros, sin que sea necesaria ninguna autorización adicional del/de los Constituyente(s) y/o Beneficiario(s).

Las disponibilidades líquidas afectadas al Fondo de Reembolso se destinan exclusivamente al reembolso del/de los Constituyente(s) y/o Beneficiario(s) que hayan presentado una solicitud de retirada y cuya citada solicitud siga sin ser atendida, siempre que se adhieran expresamente al mecanismo del Fondo de Reembolso y a las presentes condiciones generales en su(s) contrato(s) de fiducia (la fiducia del derecho francés). La recuperación de las sumas disponibles en el Fondo de Reembolso será objeto de un informe motivado del Fiduciario, puesto previamente en conocimiento del/de los Constituyente(s) y/o Beneficiario(s) y del Decano del Colegio de Abogados, sin que sea necesaria una decisión de estos últimos. Aplicándose este mecanismo de liquidez únicamente a los activos que componen el Patrimonio Fiduciario gestionados y propuestos por el Fiduciario.

Los activos que componen el Patrimonio Fiduciario cuya asignación inicial y/o posterior haya sido realizada por y/o por recomendación de un asesor financiero tercero (CGP, CGPI, CIF, etc…) no son elegibles para el Fondo de reembolso.

Art.8: Fiducias elegibles

Únicamente el/los Constituyente(s) y/o Beneficiario(s) cuya solicitud de retirada siga sin ser atendida desde al menos un período de compensación podrán acogerse, respecto de la totalidad o parte de sus derechos pendientes, al mecanismo del Fondo de Reembolso dentro del límite del importe de su dotación. Es importante señalar que el Fiduciario no podrá atender la solicitud de reembolso, en todo o en parte, si el importe disponible en el fondo de reembolso resulta insuficiente.

Art.9: Modalidad de aplicación

En caso de solicitud de rescate y/o de retirada deseada por el/los Constituyente(s) y/o el/los Beneficiario(s) (en lo sucesivo, «la Solicitud») y a condición expresa de que esta Solicitud esté debidamente justificada por una necesidad financiera vital (p. ej.: intervención médica, financiación de los estudios, renovación de una vivienda habitual) por el/los Constituyente(s) y/o el/los Beneficiario(s), el Fiduciario podrá proceder al rescate de la totalidad o parte de los valores mobiliarios que componen el Patrimonio Fiduciario a fin de ofrecer al/a los Constituyente(s) y/o al/a los Beneficiario(s) una liquidez adicional.

Art.10: Importe del precio de ejercicio

En el supuesto de la dotación efectiva del Fondo de Reembolso, el Fiduciario remitirá a los socios elegibles, por el orden cronológico de inscripción de su solicitud de retirada en el registro de retiradas, una notificación por correo electrónico y, en su defecto, por correo ordinario, informándoles (i) de la posibilidad de obtener el reembolso total o parcial de sus derechos pendientes mediante detracción del Fondo de Reembolso, y (ii) del precio al que se efectuaría el reembolso de los derechos correspondientes.
Las Fiducias elegibles dispondrán de un plazo de quince (15) días naturales, a contar desde la fecha de envío de la notificación emitida por el Fiduciario, para notificar a este su aceptación expresa del reembolso de sus derechos al precio de reembolso indicado.
En caso de aceptación del mecanismo del Fondo de Reembolso por el/los Constituyente(s) y/o el/los Beneficiario(s), la retirada de los derechos mediante detracción del Fondo de Reembolso surtirá efecto en la fecha de recepción, por el Fiduciario, de la respuesta positiva del socio. Los derechos reembolsados serán anulados. El/los Constituyente(s) y/o Beneficiario(s) que se retire(n) dejará(n) de disfrutar de sus derechos a entregas a cuenta de dividendos/intereses/cupones/etc… a partir del primer día del mes de esa fecha de efecto.

A falta de respuesta en el plazo de quince (15) días naturales, o en caso de negativa, se considerará que el/los Constituyente(s) y/o Beneficiario(s) afectados mantienen su solicitud de retirada en el mismo rango inscrito en el registro previsto, a la espera de las suscripciones correspondientes.

Art.11: Importe del precio de ejercicio

Dicho(s) rescate(s) se efectuará(n), por decisión del Fiduciario, mediante detracción del Fondo de Reembolso, siempre que este fondo esté suficientemente dotado en la fecha de ejercicio para atender las Solicitudes elegibles.

En este supuesto, el reembolso no podrá efectuarse a un precio superior al último valor de realización conocido ni inferior a este disminuido en un 35% sin impuestos (en lo sucesivo, «el Precio de Ejercicio»).

Art.12: Derecho de opción

El pago del valor de reembolso se produce en un plazo de dos (2) meses naturales, en función de las exigencias administrativas, a contar desde el último día del mes en el curso del cual el Fiduciario haya recibido la notificación de aceptación expresa, por el/los Constituyente(s) y/o Beneficiario(s) elegible(s), de la propuesta de reembolso de sus participaciones.

Art.13: Derecho de opción

El/los Constituyente(s) y/o el/los Beneficiario(s) tendrán la opción de aceptar o rechazar la oferta de rescate al precio propuesto por el Fiduciario por cuenta del Fondo de Reembolso.

Estos dispondrán de un plazo de quince (15) días para dar a conocer su respuesta al Fiduciario mediante carta certificada con acuse de recibo o correo electrónico con acuse de recibo.

Art.14: Principio de subsidiariedad

Se informa al/a los Constituyente(s) y/o al/a los Beneficiario(s) de que el beneficio del Fondo de Reembolso queda reservado y subordinado a los únicos casos en que no resultara aplicable la garantía legal vinculada a cada contrato de fiducia suscrito por cuenta de quien corresponda (en lo sucesivo, «el Principio de Subsidiariedad »).

Todo Constituyente y/o Beneficiario que ya percibiera, a través de su contrato de seguro por cuenta de quien corresponda, una indemnización de cualquier naturaleza y/o importe que fuera no podría acogerse al mecanismo subsidiario del Fondo de Reembolso.

Capítulo III: Mecanismo de protección del Patrimonio Fiduciario

Art.15: Objeto y ámbito de aplicación

El Fiduciario puede, a propuesta y/o recomendación de las sociedades gestoras y/o de la compañía de seguros y/o del protector o previo dictamen del Decano del Colegio de Abogados, respecto del conjunto o de un subconjunto de las personas mencionadas previstas en el contrato fiduciario (en los 1° a 5° del B del I del mismo artículo L. 612-2) a fin de prevenir riesgos que representen una amenaza grave y caracterizada para la situación financiera del conjunto o de un subconjunto significativo de esas personas partes en el contrato fiduciario, adoptar las siguientes medidas cautelares:

a) Limitar temporalmente el ejercicio de determinadas operaciones o actividades, incluida la aceptación de primas o aportaciones;
b) Restringir temporalmente la libre disposición de la totalidad o de parte de los activos;
c) Limitar temporalmente, para la totalidad o parte de la cartera, el pago de los valores de rescate;
d) Retrasar o limitar temporalmente, para la totalidad o parte de la cartera, la facultad de arbitrajes o el abono de anticipos sobre el contrato;
e) Limitar temporalmente la distribución de un dividendo a los accionistas, de una remuneración de los certificados mutualistas o paritarios o de una remuneración de las participaciones sociales a los socios.

El Fiduciario decide las medidas previstas supra por un período máximo de seis meses, que puede renovarse si no han desaparecido las condiciones que justificaron la implantación de esas medidas, previa consulta a los mismos órganos antes citados y al/a los Beneficiario(s). Las medidas previstas supra no pueden mantenerse más de doce meses consecutivos.

En su decisión, el Fiduciario vela por la protección de la estabilidad financiera y de los intereses del Patrimonio Fiduciario y de los Beneficiarios.

Capítulo IV: Fondos en depósito y a la espera de instrucción

Art.16: Objeto y ámbito de aplicación

El/los Constituyente(s) y el/los Beneficiario(s) están informados y aceptan sin restricción ni reserva que el conjunto de los fondos colocados en fiducia (la fiducia del derecho francés) y a la espera de instrucción (en lo sucesivo «los Fondos en Espera«) específica dada por el/los Constituyente(s) y el/los Beneficiario(s) podrán ser colocados por el Fiduciario en diversos productos financieros susceptibles de producir intereses, precisándose que el capital fiduciario entregado por el/los Constituyente(s) permanecerá garantizado mientras se encuentre en la cuenta fiduciaria. Dichos intereses producidos quedarán adquiridos por el Fiduciario a fin de permitir soportar una parte de los costes de funcionamiento del servicio fiduciario (i) y de contribuir a la dotación del Fondo de Reembolso (ii) en interés, precisamente, del/de los Constituyente(s) y/o de los Beneficiario(s).

Se consideran Fondos en Espera el conjunto de los haberes financieros depositados por el/los Constituyente(s) y el/los Beneficiario(s) en la cuenta fiduciaria y carentes de instrucción específica de colocación y/o a la espera de ejecución efectiva en la fecha deseada y/o posible de la instrucción específica.

Art.17: Afectación al Fondo de Reembolso

Los intereses, dividendos, cupones u otros que se generen durante este período podrán afectarse, a elección del Fiduciario, a la cobertura de los gastos de funcionamiento del servicio fiduciario o al Fondo de Reembolso.

Art.18: Afectación a los gastos de funcionamiento del servicio Fiduciario

Los intereses, dividendos, cupones u otros que se generen durante este período podrán afectarse, a elección del Fiduciario, a la cobertura de los gastos de funcionamiento del servicio fiduciario o a los gastos de funcionamiento del servicio fiduciario a fin de cubrir, en particular y sin que esta lista sea limitativa: los gastos bancarios, de corretaje, de ejecución de órdenes, los derechos de custodia, de llevanza de cuenta y/o administrativos, etc… 

Capítulo V: Varios

Art.19: Adhesión a las presentes condiciones

Las presentes condiciones generales forman un todo indivisible con las condiciones particulares de cada contrato de fiducia (la fiducia del derecho francés) administrado por el Fiduciario, y la condición de Constituyente y/o de Beneficiario implica la plena adhesión y aceptación de las presentes, tanto en su forma actual en la fecha de firma del contrato como en todas sus evoluciones posteriores.

Pudiendo el/los Constituyente(s) y/o el/los Beneficiario(s) resolver libremente su contrato en los 30 días siguientes a la modificación de las presentes condiciones generales mediante simple notificación dirigida al Fiduciario. A falta de resolución en el plazo de 30 días antes citado, las condiciones generales modificadas se consideran aceptadas e inmediatamente oponibles, a partir de su fecha de entrada en vigor y de publicación, al/a los Constituyente(s) y/o a los Beneficiarios.

Art.20: Comisiones

Se informa al/a los Constituyente(s) y/o al/a los Beneficiario(s), y estos lo aceptan sin restricción ni reserva, de que el Fiduciario podrá percibir, de forma puntual y/o recurrente, comisiones por parte de las Sociedades de Gestión por las suscripciones que llegaran a efectuarse. Teniendo estas comisiones por objeto permitir (i) reducir el importe de los honorarios fiduciarios facturados a las Fiducias cubriendo una parte de los gastos de funcionamiento del servicio fiduciario y (ii) contribuir a la dotación del Fondo de Reembolso y de Rentabilidad. No obstante, se precisa que estas comisiones nunca se detraerán del Patrimonio Fiduciario ni procederán nunca de este, sino que se deducirán de los gastos, comisiones y/u honorarios legalmente facturados por dichas Sociedades de Gestión en virtud de su documentación contractual.

Capítulo VI: Derecho aplicable

Las presentes condiciones se someten al derecho luxemburgués y los tribunales del país de residencia del Fiduciario serán los únicos competentes para toda interpretación y/o aplicación de las presentes condiciones generales.