FISCALIDAD: LA TRAMPA DE LAS SUCESIONES Y DONACIONES DE NO RESIDENTES

Artículo 750 ter del CGI : la trampa fiscal de los no residentes

Réunion de travail entre avocats et clients autour d'une table dans une salle de réunion moderne du cabinet HarlingtonA menudo descuidado (y a veces desconocido) por los expatriados, el artículo 750 ter del CGI suele recordarse dolorosamente a quienes lo pasan por alto. Este artículo, de una temible eficacia, permite en efecto a la administración tributaria gravar las donaciones y las sucesiones incluso cuando el donante ya no es residente fiscal, y ello aun cuando hubiera cumplido al mismo tiempo perfectamente con el conjunto de sus obligaciones declarativas y de garantía en virtud de la exit-tax, pudiendo asimismo aplicarse el citado artículo aunque el contribuyente ya hubiera obtenido regularmente su desgravación.

Dicho de otro modo, el contribuyente puede preguntarse legítimamente «pero ¿cuándo quedo por fin definitivamente liberado de mis obligaciones frente a la administración francesa? «

Continúe leyendo para saber más sobre el tema y sobre lo que le espera si se encuentra en esta situación.

¿Con o sin convenio de doble imposición ?

Cabe recordar que, a falta de convenio fiscal destinado a eliminar la doble imposición en materia de impuesto sobre donaciones, procede remitirse a lo dispuesto en el artículo 750 ter del Code général des impôts (CGI) francés, que distingue los supuestos de imposición según el domicilio fiscal del donante y del donatario.

En presencia de un convenio fiscal, procede remitirse a las disposiciones aplicables para comprobar la potestad tributaria. Los Estados que han celebrado con Francia un convenio en materia de impuesto sobre donaciones son los siguientes:

  • Alemania (Convenio de 12 de octubre de 2006) ;
  • Austria (Convenio de 26 de marzo de 1993) ;
  • Estados Unidos (Convenio de 24 de noviembre de 1978) ;
  • Guinea (Convenio de 15 de febrero de 1999) ;
  • Italia (Convenio de 20 de diciembre de 1990) ;
  • Nueva Caledonia (Convenio de 31 de marzo y 5 de mayo de 1983) ;
  • San Pedro y Miquelón (Convenio de 30 de mayo de 1998) ;
  • Suecia (Convenio de 8 de junio de 1994)
En todos los demás casos, será de aplicación el artículo 750 ter del CGI.
¿Qué hacer si la donación se otorgó en el extranjero y la administración tributaria francesa no ha tenido conocimiento de ella?
Procede distinguir entre la donación formalizada ante notario en el extranjero y la donación realizada en forma de donación manual.
1. La donación se formalizó ante notario en el extranjero mediante escritura pública
Pueden darse dos situaciones:

¿Es oponible en Francia una donación otorgada en el extranjero ?

Oponibilidad de la donación otorgada en el extranjero en forma de escritura pública
 
Una escritura pública extranjera se presume válida en el ordenamiento jurídico francés tanto por su contenido como por su fecha, lo que significa que la administración no puede limitarse a oponer la falta de registro en Francia de la donación para negar su fecha (BOI-ENR-DG-20-10 n°190). Incluso a falta de registro en Francia, la prescripción comienza, por tanto, a correr desde la fecha de la escritura pública otorgada en el extranjero. La fecha de la escritura pública extranjera condicionará igualmente la aplicación o no del rappel fiscal.
 

Los principales supuestos

Ø La donación ha sido otorgada por un no residente a un residente fiscal francés
Cuando el donante es un no residente, el primer reflejo es consultar a un notario local a fin de determinar las normas relativas a los derechos de donación aplicables en el Estado de residencia.
No obstante, cuando el donatario es residente fiscal francés, queda sujeto a los derechos de transmisión franceses sobre dicha donación, ya se encuentren los bienes situados en Francia o fuera de Francia. El donatario está por tanto obligado a revelar la existencia de dicha donación a la administración tributaria francesa.
Se plantea entonces la cuestión de saber si debe registrar la escritura de donación extranjera o si debe presentar una declaración de donación manual (Formulario Cerfa n°2735).
El registro en Francia de la escritura de donación extranjera solo es obligatorio si la donación se refiere a un bien inmueble (Art. 635 del CGI).
En caso contrario, si la donación no recae sobre un bien inmueble, bastará con presentar una declaración de donación manual ante el servicio de registro competente, que le indicará el importe de los derechos a pagar por dicha donación. En tal caso, no es necesario proceder al registro de la escritura de donación extranjera.
La declaración de donación manual debe entonces presentarse en el plazo de un mes siguiente a la fecha en la que el donatario haya revelado la donación a la administración.
Atención:
  • Derechos pagados en el extranjero: No olvide imputar, en su caso, el importe de los derechos pagados en el extranjero sobre el importe de los derechos debidos en Francia (784 A del CGI).

Ø La donación ha sido otorgada por un no residente a un no residente
Cuando la donación ha sido otorgada mediante escritura pública en el extranjero por un no residente a otro no residente y recae sobre:
  • Bienes situados en Francia, queda sujeta a los derechos de transmisión franceses y deberá declararse mediante la presentación del formulario n°2735;

  • Bienes situados fuera de Francia, queda fuera del ámbito de los derechos de transmisión franceses.

No obstante, si el donante regresa a Francia con posterioridad a la donación o si su sucesión se abre en Francia, ¿puede esta donación de bienes situados fuera de Francia quedar gravada por el impuesto francés aun cuando escapaba al mismo el día de la donación?

La cuestión reviste un interés particular a la vista de la acumulación fiscal o cuando el donante fallece en Francia y se abre una sucesión en Francia.
La acumulación fiscal, prevista en el artículo 784 del CGI y aplicable a la sucesión, consiste en reintegrar, para el cálculo de las reducciones y de los tramos de la escala aplicables a la sucesión o donación, todas las donaciones otorgadas con anterioridad, a excepción de aquellas realizadas hace más de 15 años.
No obstante, consideramos que, en la medida en que la donación no estaba sujeta a los derechos de transmisión a título gratuito el día en que fue otorgada, no debe tenerse en cuenta en el marco de la acumulación fiscal.
Así pues, una donación que no presenta vínculo alguno con Francia el día de su realización no podrá nunca quedar sujeta a los derechos de transmisión en Francia, y ello incluso en caso de regreso y de fallecimiento en Francia con posterioridad a la donación.
2. La donación se ha realizado en el extranjero en forma de donación manual sin escritura
De conformidad con el artículo 757 del CGI, la donación manual solo queda sujeta a los derechos de transmisión a título gratuito cuando:
  • Es declarada en una escritura por el donatario;

  • Es objeto de un reconocimiento judicial;

  • Es revelada espontáneamente por el donatario a la administración tributaria francesa.

En los casos en que no se haya otorgado ninguna escritura ni reconocimiento judicial, la administración tributaria considera así que la fecha del hecho imponible de las donaciones manuales no es la fecha de realización sino la fecha de su revelación.

Ø Si la donación ha sido otorgada por un no residente a un residente fiscal francés

La donación manual queda entonces sujeta a los derechos de transmisión franceses y deberá declararse mediante la presentación del formulario n°2735, que debe presentarse en el plazo de un mes siguiente a la revelación.

Ø Si la donación ha sido otorgada por un no residente a un no residente

La donación manual no queda entonces sujeta a los derechos de transmisión franceses y no debe declararse obligatoriamente.
¿Por qué conviene entonces privilegiar la declaración de una donación manual realizada en el extranjero?

Si una donación manual se ha realizado en un marco extranjero pero, años más tarde, se produce una nueva transmisión entre las mismas personas en un marco fiscal francés (sucesión o escritura de donación), la declaración de todas las donaciones anteriores para la aplicación de la regla de la acumulación fiscal fijará el hecho imponible de la anterior donación manual en la fecha de la nueva transmisión.

En la práctica, la apertura de una sucesión en Francia o la realización de una nueva donación mediante una escritura sujeta a los derechos de transmisión a título gratuito entre las mismas personas fijará en la fecha de la nueva transmisión:

  • El valor de los bienes objeto de la anterior donación manual;

  • Las normas de imposición y de territorialidad aplicables a la donación manual en las condiciones del artículo 750 ter del CGI.

Ejemplo práctico:
El 1 de enero de 2000, el Sr. PICSOU, residente fiscal belga, realizó en favor de su hijo, residente fiscal belga, una donación manual por importe de 500.000 euros que no fue registrada. En esa fecha, la donación manual no entraba por tanto en el ámbito del impuesto francés.
El Sr. PICSOU y su hijo Loulou se han trasladado a Francia y son considerados en lo sucesivo residentes fiscales franceses desde el 1 de enero de 2008.
El Sr. PICSOU procede el 1 de abril de 2025 a la donación de una villa situada en Francia a su hijo. En el momento de la firma de la escritura de donación, el notario francés del Sr. PICSOU le pregunta entonces por las donaciones anteriores a efectos de la aplicación de la acumulación fiscal. La aplicación de la regla de la acumulación fiscal a la anterior donación manual del Sr. PICSOU conllevará entonces su revelación a 1 de abril de 2025 y su imposición por los derechos de transmisión a título gratuito de conformidad con el artículo 750 ter del CGI, en la medida en que el donante y el donatario son considerados residentes fiscales franceses en esa fecha.
El Sr. PICSOU deberá así abonar los derechos de donación correspondientes a la anterior donación manual de 500.000 euros, mientras que, para el cálculo de los derechos de transmisión relativos a la donación de su villa, el Sr. PICSOU no se beneficiará de ninguna reducción, en la medida en que la donación anterior no podrá considerarse realizada hace más de 15 años, dado que la revelación de la donación manual fijó su hecho imponible a 1 de abril de 2025.

Semejante carga fiscal ligada a la acumulación de las donaciones manuales anteriores puede sin embargo evitarse dando una fecha cierta a la donación en el momento de su realización en el extranjero, mediante su declaración a la administración tributaria francesa, a fin de cristalizar el hecho imponible antes de que la operación entre en el ámbito del impuesto francés.

A fin de evitar el riesgo de imposición en Francia de donaciones manuales no reveladas otorgadas en un marco estrictamente extranjero, se recomienda así a los contribuyentes domiciliados fuera de Francia y susceptibles de venir a instalarse en ella presentar ante el servicio de no residentes el formulario de declaración de donación manual n°2735.

Para concluir:

Una donación, incluso otorgada en el extranjero, puede tener consecuencias en materia de obligaciones declarativas pero también de derechos de transmisión franceses, y ello con posterioridad a la realización de la donación.

A fin de identificar el riesgo fiscal, procede así analizar el conjunto de las normas de imposición aplicables y el impacto de las donaciones realizadas de cara al futuro, en un contexto en el que la movilidad de las personas ya no es la excepción sino la norma.

Podemos acompañarle en la realización de su donación otorgada en el extranjero a fin de identificar las consecuencias fiscales a la vista de los derechos de transmisión franceses y de proceder a las formalidades.

Proverbio tejano: «Solo hay dos cosas en la tierra que no se pueden evitar: la muerte y los impuestos«.

Preguntas frecuentes sobre las sucesiones y donaciones de los no residentes

¿Pagan los no residentes impuesto de sucesiones en Francia?

Sí, en numerosos casos. El artículo 750 ter del CGI prevé una imposición en Francia desde el momento en que el causante, el beneficiario o los bienes presentan un vínculo con Francia. Un no residente puede, por tanto, ser gravado sobre bienes situados fuera de Francia.

¿En qué consiste la trampa del artículo 750 ter del CGI?

Este artículo extiende la imposición francesa a los herederos o donatarios domiciliados en Francia desde al menos seis de los diez últimos años, incluso sobre bienes extranjeros. Es una trampa frecuente para las familias expatriadas mal informadas.

¿Puede un convenio fiscal evitar la doble imposición sucesoria?

Sí, cuando existe. Francia ha firmado un número limitado de convenios en materia de sucesiones y de donaciones. A falta de ellos, existe un mecanismo de imputación del impuesto extranjero, pero no siempre neutraliza totalmente la doble imposición.

¿Se aplica la exit tax a las donaciones?

La exit tax grava las plusvalías latentes en el momento del traslado del domicilio fiscal. Una donación posterior a la salida puede, bajo ciertas condiciones, dar lugar a una desgravación de la exit tax, pero el régimen es técnico y exige un análisis previo.

¿Cómo asegurar una transmisión internacional?

Es preciso analizar con antelación la residencia fiscal, los convenios aplicables, la localización de los bienes y el calendario de las donaciones. Un acompañamiento jurídico permite evitar las trampas del artículo 750 ter y optimizar la transmisión internacional.

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