FIDUCIA Y FAMILIA: ALGUNOS EJEMPLOS

Réunion de travail entre avocats et clients autour d'une table dans une salle de réunion moderne du cabinet Harlington

¿Quién puede constituir una fiducia familiar (la fiducia del derecho francés) ?

Si bien el legislador ha cerrado la fiducia a las personas sometidas a tutela (C. civ. art. 509, 5.º), admitiendo al mismo tiempo su uso, sin control judicial, para las personas sometidas a curatela (C. civ. art. 468, párr. 2), ha prohibido estrictamente la fiducia-liberalidad (C. civ. art. 2013) absteniéndose de definirla, y ha acompañado esta prohibición de una sanción tanto civil, la nulidad de orden público, como fiscal, con un régimen de tributación prohibitivo en caso de que se descubra una intención liberal en la operación de fiducia (CGI art. 792 bis y 1729). No obstante, la práctica, requerida por clientes especialmente deseosos de encontrar soluciones a problemáticas patrimoniales ligadas a la vulnerabilidad, la minoría de edad, la proindivisión o incluso a conflictos familiares, divorcios, alejamientos geográficos o incapacidades, evoluciona y hace progresar el uso de la fiducia en beneficio de las familias y del patrimonio.

Con el fin de familiarizarse con la originalidad de la fiducia, he aquí algunos ejemplos en los que ha podido implantarse una fiducia, y las enseñanzas que hemos extraído de ellos en cuanto a las buenas prácticas que deben respetarse.

Cinco ejemplos concretos de fiducia familiar (la fiducia del derecho francés)

Caso n.º 1: la fiducia renta

El Sr. y la Sra. DUPOND se inquietan ante el día en que, fallecidos, ya no podrán abonar mensualmente una renta a su hija Sandrine y a su hijo Paul quienes, aquejados de una forma aguda de enfermedad, carecen de actividad profesional y son incapaces de gestionar por sí solos un capital financiero. No desean que sus demás hermanos y hermanas, que sin embargo mantienen buenas relaciones con ellos, tengan relaciones de dinero con estos últimos.

Hoy, Paul se encuentra bajo curatela, mientras que Sandrine podría igualmente hallarse en la misma situación dentro de algunos años. Con el fin de perpetuar el abono de la renta más allá de su fallecimiento o de su incapacidad, el Sr. y la Sra. DUPOND han otorgado una donación bajo condición suspensiva de su incapacidad o fallecimiento y han constituido una fiducia destinada a blindar los capitales afectados a la realización de la donación y a permitir el abono de la renta por el abogado fiduciario.

En determinados expedientes, se trata de capitales por fallecimiento de un seguro de vida que se desea ver abonados en forma de renta al hijo vulnerable de la fratría. Una ingeniería patrimonial basada en una determinada redacción de la cláusula beneficiaria y en un contrato de fiducia previamente redactado y anexado a dicha cláusula permite que los capitales por fallecimiento sean gestionados exclusivamente por el Fiduciario: es él quien realiza la colocación de los capitales y quien abona la renta y/o afecta a gastos del mayor vulnerable los capitales recibidos. El riesgo de inejecución de la obligación de transferir los capitales por fallecimiento a la fiducia queda descartado gracias a la orden dada a la compañía de seguros de abonar los capitales al notario encargado de la liquidación de la sucesión del progenitor tomador.

Siendo libre la descripción de la misión encomendada al Fiduciario, salvo el respeto de la prohibición de la fiducia liberalidad, es posible prever toda clase de supuestos en los que el Fiduciario podrá liberar sumas para determinados gastos que deba realizar el mayor vulnerable.

Caso n.º 2: la fiducia agregativa

La Sra. DURAND desea transmitir sus capitales a sus dos nietos, uno de ellos menor de edad y el otro, un joven mayor de edad. Su banquero le ha indicado que las inversiones serán menos rentables si las sumas se invierten por separado, en dos vehículos de capitalización distintos. Se opta pues, en interés de los donatarios, por imponer como carga de cada donación la obligación de transferir las sumas donadas a un único Patrimonio Fiduciario, del que los donatarios son los dos Constituyentes, de modo que pueda establecerse la mejor inversión.

En la donación efectuada a los nietos menores de edad, procede entonces prever la designación de un tercero administrador de las sumas donadas (Código Civil francés, art. 384), con el fin de eludir la prohibición impuesta al administrador legal de transferir los bienes del menor a una fiducia (Código Civil francés, art. 387-2, 4.º).

Caso n.º 3: la fiducia inclusiva

En el marco de una donación-partición de participaciones de una sociedad familiar, el Sr. y la Sra. PICHEGRU se inquietan ante la idea de adjudicar participaciones a su hija Julie, aquejada de trastornos psíquicos que hacen problemática su presencia en junta general y en eventuales operaciones de cesión de participaciones. Con el fin de no perjudicar a Julie atribuyéndole un simple complemento en metálico y privándola del beneficio del incremento de valor esperado de las participaciones donadas, se opta por donarle participaciones pero acompañando esa donación de la obligación de transferirlas a un Patrimonio Fiduciario del que Julie es la Constituyente.

Gracias a tal ingeniería, es el Fiduciario quien ostenta la condición de socio inherente a las participaciones donadas: es, por tanto, él quien es convocado a las juntas generales y quien está legitimado para participar en todas las eventuales operaciones de cesión relativas a las participaciones. El Patrimonio Fiduciario es destinatario exclusivo de los dividendos inherentes a las participaciones donadas. El contrato de fiducia indica con qué periodicidad y según qué modalidades el Fiduciario debe abonar los dividendos a Julie o afectarlos directamente a determinados gastos que le incumben (vivienda, salud, etc.).

Caso n.º 4: la fiducia previsión

El Sr. y la Sra. JARDIN se inquietan por la escasa empatía que podrían tener sus hijos si llegaran a encontrarse en situación de vulnerabilidad. Deciden blindar los capitales que destinan a la financiación eventual de su dependencia (contratación de ayuda a domicilio, obras de acondicionamiento de la vivienda, en particular). En consecuencia, celebran un contrato de fiducia de efecto diferido y condicional que prevé la transferencia del contrato de capitalización en el que dichos capitales están invertidos, bajo la condición suspensiva del más próximo de los siguientes acontecimientos: activación del mandato de protección futura de aquel de ellos que haya sobrevivido o conservado durante más tiempo sus facultades intelectuales, o simple certificación de la pérdida por este último de sus facultades intelectuales con la doble firma del médico de familia y de su sobrina, Nathalie, doctora en medicina y en quien depositan plena confianza.

En efecto, el acontecimiento erigido en condición suspensiva en una fiducia previsión se describe libremente, a diferencia de las condiciones legalmente definidas de activación del mandato de protección futura. La misión del Fiduciario consiste en asegurar durante el mayor tiempo posible la permanencia en el domicilio de los cónyuges que hubieran perdido sus facultades intelectuales, atendiendo el pago de los gastos que tal permanencia requiera (contratación de personal, obras de acondicionamiento de la vivienda) y, después, en caso de ingreso en un establecimiento medicalizado, atendiendo el pago de las facturas de alojamiento garantizando al mismo tiempo las condiciones de dignidad del Beneficiario.

La fiducia previsión es, por tanto, una red de seguridad establecida y destinada a ser activada el día en que sobrevenga el riesgo que se quiere cubrir. La misión del Fiduciario no comienza plenamente sino el día de la realización del acontecimiento erigido en condición suspensiva. Entretanto, se mantendrá preparado.

Una fiducia para cada caso de la vida

La fiducia del derecho francés no es un instrumento alternativo a las demás herramientas habitualmente utilizadas por los profesionales del derecho de familia y de la gestión patrimonial. Es un instrumento aparte, único en su género, con especificidades propias.

La necesidad de un «pack previsión» completo

En materia de previsión y, por tanto, de implantación de una organización patrimonial bajo condición suspensiva de que se produzca tal o cual acontecimiento, la celebración de una fiducia tiene la ventaja de garantizar el respeto de la voluntad de las partes mucho más firmemente de lo que permite un mandato de protección futura, que siempre puede ser revocado por el juez de tutelas y sustituido por una tutela o una curatela en cuyo funcionamiento las voluntades recogidas en el mandato de protección futura quedan, por hipótesis, apartadas.

En efecto, el contrato de fiducia resiste a la apertura de una tutela o de una curatela mientras el Fiduciario ejecuta su cometido (art. 2022 del Código Civil francés). Una vez abierto tal régimen de protección, los bienes aportados a la fiducia quedan por tanto al margen de las reglas de gestión aplicables a los bienes comprendidos en el perímetro de la tutela o de la curatela.

Con todo, la celebración de una fiducia de previsión no basta para cubrir todo el ámbito de la protección: la celebración de un mandato de protección futura sigue siendo primordial para confiar a un tercero de confianza la gestión de las decisiones personales y de los activos no transferidos a la fiducia.

Caso n.º 5 : la fiducia filantrópica (la fiducia del derecho francés)

El último caso apasionante que debemos abordar es el de la Sra. DUBOIS, antigua médica hoy jubilada, sin hijos, que dispone de un patrimonio muy holgado que no desea que revierta al Estado a su fallecimiento sino que, por el contrario, desea destinar a un noble uso en favor de distintas causas y asociaciones.

Nos fija tres objetivos: garantizar la protección de su patrimonio para que no le falte de nada en vida y pueda disponer de él libremente (i), gestionándolo con la diligencia de un buen padre de familia para que siga creciendo (ii) y, a su fallecimiento, asegurar la transmisión y el pago periódico de los dividendos y/o del capital a las causas que ella misma haya elegido (iii).

Desea además asegurarse de que, tras su partida, su dinero siga empleándose conforme a sus últimas voluntades y de que se realice un seguimiento periódico a fin de reorientar los fondos hacia otras causas si alguno de los beneficiarios de dichas donaciones y/o legados no cumple sus objetivos. En este caso concreto, la Sra. DUBOIS, antigua médica, desea que su fiducia financie la investigación contra el cáncer y pueda financiar los estudios de niños brillantes procedentes de entornos desfavorecidos.

Constituimos por tanto una fiducia filantrópica que rinde homenaje como donante a la Sra. DUBOIS, cuyo nombre figura sistemáticamente en todos los monumentos y/o eventos, y velamos por que todos los pagos y/o inversiones realizados se afecten con exactitud a los objetivos perseguidos. Aseguramos el seguimiento de las inversiones y verificamos los resultados como la propia Sra. DUBOIS lo habría hecho en vida si aún estuviera presente.

La Sra. DUBOIS sigue haciendo el bien después de ella y dando un uso virtuoso al patrimonio que adquirió tras una larga vida de trabajo, pasando además, gracias a la fiducia, a la posteridad.

Naturalmente, existen decenas de otros esquemas y de estructuraciones destinados a responder a todas las demandas de nuestros clientes en función de sus situaciones propias. No dude en ponerse en contacto con nosotros para que estudiemos en detalle su situación con el fin de concebir una solución a medida que responda a sus necesidades.

Preguntas frecuentes sobre la fiducia familiar

¿Qué es una fiducia familiar?

La fiducia familiar es un contrato —propio de la fiducia del derecho francés— por el cual una persona (el Constituyente) transfiere bienes a un Fiduciario, encargado de gestionarlos con una finalidad determinada en beneficio de Beneficiarios. Permite proteger a un allegado vulnerable, organizar una transmisión o asegurar un patrimonio familiar.

¿Quién puede constituir una fiducia familiar?

Toda persona mayor de edad con capacidad, incluidas las sujetas a curatela con asistencia, puede constituir una fiducia. En cambio, está vedada a las personas sujetas a tutela, y la fiducia-liberalidad (con finalidad puramente gratuita) está prohibida por el artículo 2013 del Código Civil francés.

¿Para qué sirve una fiducia para proteger a un hijo vulnerable?

La fiducia permite blindar un capital y confiar su gestión a un Fiduciario profesional que abona una renta o atiende los gastos de un hijo vulnerable, sin obligarle a gestionar él mismo los fondos ni a depender del resto de los hermanos.

¿Resiste la fiducia a una declaración de tutela?

Sí. En virtud del artículo 2022 del Código Civil francés, el contrato de fiducia se mantiene pese a la apertura de una tutela o de una curatela: los bienes aportados a la fiducia siguen gestionándose conforme a la voluntad del Constituyente, al margen de las reglas de la medida de protección.

¿Cómo implantar una fiducia familiar?

Su implantación requiere el acompañamiento de un abogado fiduciario que redacte el contrato a medida, defina el cometido del Fiduciario y asegure la transmisión de los bienes. Cada fiducia se adapta a la situación familiar y patrimonial del Constituyente.

La Maison Harlington desde
2006